El suministro de energía eléctrica en el ámbito doméstico es imprescindible para la vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que dependen de equipamiento sanitario indispensable para mantener las funciones vitales y su calidad de vida.
Por ello, la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en su disposición final tercera modifica el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, añadiendo una nueva letra f) en el apartado 3 de su artículo 3, con la siguiente redacción:
«f) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea una persona con electrodependencia.
Reglamentariamente, en los términos que establezca el Ministerio de Sanidad, se definirán las condiciones de acceso, el procedimiento y certificación de la situación de electrodependencia, así como un catálogo de enfermedades que determinan la electrodependencia.
La situación de electrodependencia se acreditará con la presentación del certificado de electrodependencia que establecerá la normativa sanitaria, de acuerdo con lo anterior.»
A este respecto, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 52.4, que podrán considerarse suministros esenciales:
“i) Aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual”.
Sin embargo, esta norma no alcanza a definir a qué tipo de personas se está refiriendo, ni qué tipo de formalización documental se necesita para verificar esa situación, es decir, no realiza referencia terminológica alguna a la figura de la electrodependencia, ni desarrolla derechos más allá de la propia prohibición de la suspensión del suministro.
Por su parte, el Defensor del Pueblo se ha posicionado valorando la realidad regulatoria de los pacientes electrodependientes en el marco jurídico nacional. Al no encontrar referencia en la normativa nacional, el Defensor del Pueblo ha recurrido a la legislación de otros países para concluir que la definición de paciente electrodependiente parece estar vinculada necesariamente a dos elementos:
- por un lado, la existencia de una patología grave que precisa de tratamiento, ya que la ausencia del mismo se traduciría en un deterioro funcional vital para el individuo;
- y, por otro, que ese tratamiento se articule a través de la conexión física a un dispositivo que precisa de suministro eléctrico para su correcta operación.
Para ahondar en su definición, condiciones, requisitos y procedimiento, el ministerio de Sanidad ofrece a los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, hacer llegar sus opiniones sobre las cuestiones planteadas, hasta el 30 de marzo de 2026, a través del siguiente buzón de correo electrónico: [email protected]
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. En el asunto del correo se deberá hacer constar: “Consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establecen la definición de persona electrodependiente y los criterios que acreditan la situación de electrodependencia”.
