viernes. 09.05.2025
VIENTRES DE ALQUILER, MERCANTILIZACION DE SERES HUMANOS

Prohibida la Inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada

*Una nueva instrucción del Gobierno hace efectiva la prohibición de los vientres de alquiler

* Una reclamación histórica del movimiento feminista y colectivos que defienden la protección de los menores contra una práctica contraria a la dignidad de la mujer y de sus hijos, utilizados como materia prima

A pesar de que la prohibición de inscribir de forma directa en el Registro Civil a los bebés nacidos a través de la gestación subrogada en el extranjero data desde 2006,  ha sido necesaria una nueva instrucción  del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, publicada en el Boletín Oficial del Estado el jueves 1 de mayo, para adecuarla a una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024 que rechazaba regularizar a bebés nacidos de vientres de alquiler, aunque lo respalden jueces o resoluciones de otro país. En la citada sentencia se niega, por primera vez, una resolución judicial norteamericana  que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español.

 Así, inscribir el  Registro Civil a un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, aunque se aporte una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución. A partir de ahora, sólo podrá realizarse dicha inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación, es decir, la relación jurídica entre padres e hijos por vínculo biológico o por adopción.

Con este complemento normativo se pretende evitar que los ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en España pero la practiquen en el extranjero y posteriormente inscriban a sus hijos en nuestro país como  hijo propio.

Hasta ahora, los bebés nacidos gestados y nacidos en el extranjero a través de este proceso de compra-venta podían ser inscritos en el Registro Civil español si aportaban una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado por la madre, una sentencia o laudo judicial.

La sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024, concluía que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada cosifica a la mujer gestante y al menor, además de vulnerar principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Los países del entorno europeo han ido limitando o prohibiendo la práctica de la gestación por sustitución. Actualmente, países como Alemania, Francia, Italia y España la prohíben.

Instituciones como el Parlamento Europeo se han pronunciado contra esta práctica al considerarla "contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima".

A pesar de su prohibición desde 2006, en 2024, hasta 154 niños nacidos por vientre de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera.

Prohibida la Inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada