sábado. 07.12.2024
EN ESPAÑA NO EXISTE LEY QUE PROHIBA EL VELO

Reservado el derecho de admisión

*Ante normativas que lo prohíban, los poderes públicos deben remover los obstáculos que impidan su uso y crear las condiciones que faciliten su ejercicio

*Todo el alumnado tiene derecho a que se respete y proteja su identidad, integridad física, intimidad y dignidad personal, así como la protección contra cualquier agresión física, emocional o moral

*Todo el alumnado tiene derecho a que se respeten su libertad de conciencia y sus creencias religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española y los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España

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Un año más, la algarabía se celebra en los colegios y las aulas empiezan a recobrar vida, ahora sí, con plena presencialidad. Dentro de la deseada “normalidad”, mucho nos tememos que no tardaremos demasiado en toparnos con la pomposa noticia de algún centro educativo poniendo trabas a las alumnas y docentes que visten velo.

Bajo el pretexto de “autonomía” que proporciona a los centros formativos elaborar sus reglamentos de organización y funcionamiento interno, persisten en el territorio español ciertos centros que continúan vulnerando el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.

Prohibir cubrir la cabeza despojando de criterio, capacidad de decisión y libre desarrollo de la personalidad a las usuarias de determinados centros es, entre otras calificaciones, no entender el mundo en el que se vive.  Desconocimiento, confusión e intolerancia presumen la existencia de un problema a erradicar donde no lo hay.

Las consejerías de educación, equipos directivos y docentes que equiparan el velo con una gorra de béisbol, casco de moto o pasamontañas, no respetan – o no quieren respetar- mucho menos aceptar, la existencia de una jerarquía legislativa competencial que ordena que un derecho fundamental como es “la libertad religiosa y de conciencia” -y sus manifestaciones-, no pueda limitarse, restringirse o anularse a través de una norma “doméstica” de rango administrativamente inferior como es la que dispone el funcionamiento interno de los centros educativos.  

Esta forma de proceder revela y pone de manifiesto que nos encontramos ante un “laicismo” beligerante contra todo aquello que no simpatiza con sus postulados, pues, bien queda recogido en nuestra carta magna, que la laicidad se debe a los espacios y estructuras (administraciones) que no a sus usuarios.  Precisamente por eso, para que puedan tener cabida, por igual, las distintas creencias confesionales y de conciencia -así como sus expresiones, - las administraciones no pueden tomar parte por una desdeñando a otras, como tampoco menospreciar a ninguna de ellas.

Más allá del amparo que brinda el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; al honor, imagen e intimidad; a la no discriminación y dignidad de las personas, los centros educativos deben rechazar toda agresión dirigida a las personas y usuarias de sus servicios, toda vez que alentar al rechazo de cualquier manifestación discriminatoria que merme los derechos fundamentales de sus compañeros y personal del centro, y en especial, cualquier tipo de agresión.

Las acciones que supongan una trasgresión de los derechos del alumnado deben activar, inmediatamente, las garantías de protección que establecen los centros para la defensa de los derechos de los alumnos, permitiendo la interposición de” queja por parte del alumnado afectado o de su familia, ante el Director del centro o los órganos señalados ...” para que “en caso de no haberse resuelto la problemática en el ámbito del centro, podrán elevar la queja a la Inspección Técnica Educativa”*.

“No se tiene que impedir el acceso en nuestros centros a ninguna persona porque lleve prendas de ropa características o propias de las diferentes religiones, como por ejemplo la toca, el hiyab, la kipá o el solideo” Dirección General de la Agencia Valencia de Igualdad en la Diversidad (2016)

Los principios generales de las medidas correctoras y sancionadoras que se aplican por el incumplimiento de las normas de convivencia – con carácter educativo,- se sustentan en que “ningún alumno puede ser privado de su derecho a la educación”…”figurando como circunstancias atenuantes o agravantes las manifestaciones, intenciones y conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua,…convicciones políticas, morales o religiosas y como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia”; abarcando igualmente “las vejaciones o humillaciones que, por razón de sexo, religión, opinión o cualquier circunstancia personal o social pudieran realizarse”.

Resulta enormemente contradictorio y difícil de creer, que el segundo espacio de socialización después de la familia, se contradiga en sus funciones educativas y pedagógicas negando a las alumnas y docentes que deciden vestir velo, que sean capaces de organizar con sentido sus propias vidas y de elegir sus propios destinos, menospreciando con ello, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía en el respeto de los derechos y libertades fundamentales como principio rector democrático.

“No impedir la escolarización a las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión”.  Recomendaciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (2016)

Quienes acordaron que “La indumentaria de toda la comunidad educativa será acorde a lo que un centro educativo requiere, de tal manera que se llevará en todo momento la cabeza descubierta…” equivocadamente debieron concebir que vestir velo supone una falta de respeto a la institución, una grave ofensa a otros miembros de la comunidad educativa y una afronta a la autoridad docente. Nada más lejos de la realidad, pues, al contrario, su negación representa un claro abuso de autoridad y un exceso de celo y predominio de prejuicios que estigmatizan a parte de la comunidad educativa que pertenece y participa en ella. Mejor harían en ahorrarse energías que cuestionar a quienes lo portan y manifestar abiertamente que su presencia les molesta; que llevarlo les permite infantilizar a las alumnas y docentes en su afán tutelador- por cierto, cuyas madres y padres ya velan por ellas, - resultándoles más fácil borrar todo vestigio de personalidad de las alumnas y docentes que rebatir fundamentos jurídicos ajustados a criterios de orden público, necesidad y proporcionalidad.

Prohibir el velo es, sencillamente, forzarlas a vivir dos “personalidades”.  Una agresión física y emocional que las empuja a aparentar una personalidad en un espacio y otra distinta en otro, y cuya ambivalencia las desconcierta, confunde y duele, mientras, alrededor se crea la ilusoria ficción de centros “burbuja” ajenos a la realidad que conforma nuestra sociedad.  Humillarlas públicamente, impedir su acceso al centro educativo incluso expulsarlas del mismo, es negarlas como personas, atentar contra sus derechos y contra el marco jurídico que nos incumbe a todos.  Sus efectos no serán asépticos pues, al igual que las heridas, marcan y deja huella.

¿Su antídoto? Cumplimiento legal, tan sencillo como eso.

* Citas extraídas del Reglamento de organización y funcionamiento del IES Valle del Cidacos, Calahorra (La Rioja), centro que fue denunciado por la Comunidad Musulmana de La Rioja ante los servicios riojanos de inspección técnica de educación por su prohibición de vestir velo. Como consecuencia de ello, en noviembre de 2020, la Consejería de Educación aprobó unas recomendaciones en relación al uso del velo en los centros educativos, en similares términos que las ya ordenadas por el Gobierno Vasco y la Comunidad Valenciana.

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