domingo. 06.10.2024

Tus derechos

* Los consumidores tienen derecho a recibir una información correcta, objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente de todos los productos, bienes y servicios puestos a su disposición, que le permita realizar la selección y la elección final que considere oportuna basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección al medio ambiente
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TUS DERECHOS

ACOHA se esforzará por reivindicar el reconocimiento en la Ley1 y el pleno ejercicio en la práctica cotidiana de los siguientes derechos fundamentales:

Derecho a una información correcta

Los consumidores tienen derecho a recibir una información correcta, objetiva, cierta, eficaz, comprensible y suficiente de todos los productos, bienes y servicios puestos a su disposición, que le permita realizar la selección y la elección final que considere oportuna basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección al medio ambiente.

Los fabricantes y comerciantes están obligados a que el etiquetado, presentación y publicidad de sus diversos productos y servicios, deberá ser de tal manera que no induzca a error al consumidor.

Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales

Los consumidores tienen derecho a que se respeten sus legítimos intereses recogidos en las normas que los defienden y protegen,

  • procurando que la oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios se ajusten a las características, condiciones, utilidad y finalidad para la que fueron fabricados o diseñados, de modo que no se pueda engañar o inducir a engaño.
  • procurando que la información y las condiciones de la compra o del contrato sean concretas, claras y comprensibles, evitando que se utilicen cláusulas abusivas (condiciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen perjuicio al consumidor).
  • procurando que se respeten los derechos de comprobación, garantía, reclamación y posibilidad de renuncia o devolución.

Derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos

En el caso de que un consumidor haya sufrido algún tipo de daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de la adquisición o utilización de algún producto o servicio, tiene derecho a que se le reparen adecuadamente los daños o perjuicios sufridos.

Aunque son los tribunales de justicia los que pueden decidir sobre la indemnización de daños y prejuicios, el sistema arbitral de consumo también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido, siempre y cuando la empresa lo admita en su adhesión al sistema arbitral.

Derecho a la representación, consulta y participación

Los consumidores tienen derecho a que sus intereses y finalidades sean adecuadamente defendidos y representados a través de las asociaciones de consumidores, quienes tienen la capacidad de ser escuchadas e influir en las decisiones de las administraciones públicas para regular aspectos que repercutan en el desarrollo de la actividad económica y social de los ciudadanos.

Las asociaciones informan, tramitan reclamaciones y participan en los procedimientos de resolución de conflictos en materia de consumo (por ejemplo, en arbitrajes).

Derecho a la salud y a la seguridad

Los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios puestos a su disposición sean seguros, entendiendo que no presente ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles, los cuales, deben ser debidamente informados a los consumidores, a través de las adecuadas instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo.

Derecho a la educación y formación en materia de consumo

Los consumidores tienen derecho a recibir educación y formación en materia de consumo, de forma que conozcan sus derechos y las vías para poder ejercerlos adecuadamente a través de campañas informativas sobre aspectos de consumo, formación de profesionales y elaboración de material didáctico.

Derecho a la protección administrativa y técnica

Las normas de protección de los consumidores obligan a que las administraciones públicas dispongan de servicios que ayuden a los consumidores en caso de que se necesite orientación y defensa frente a actuaciones abusivas o ilegítimas en relación a la compra de un producto o la contratación de un servicio, disponiendo de servicios y oficinas de información al consumidor.

La Administración no puede obligar a la empresa o al profesional que haya cometido una infracción a reparar los daños causados a un consumidor o conjunto de consumidores. Si se quiere exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos se debe acudir a los tribunales de justicia o, si la empresa lo acepta, emplear la vía arbitral.

Las administraciones públicas tienen el cometido de velar por su cumplimiento, poniendo los medios necesarios y, de sancionar a quienes vulneren estos derechos.

 1 Artículo 51 de la Constitución Española,  Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y  artículo 14 de la Ley 26/1992,de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo  de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, por el que se reconoce la dimensión espiritual y las particularidades específicas de la Ley islámica que sirven para distinguir los productos alimentarios elaborados de acuerdo a la misma con la denominación «halal».

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