VIENTRES DE ALQUILER, MERCANTILIZACION DE SERES HUMANOS

Prohibida la Inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada

*Una nueva instrucción del Gobierno hace efectiva la prohibición de los vientres de alquiler

* Una reclamación histórica del movimiento feminista y colectivos que defienden la protección de los menores contra una práctica contraria a la dignidad de la mujer y de sus hijos, utilizados como materia prima

A pesar de que la prohibición de inscribir de forma directa en el Registro Civil a los bebés nacidos a través de la gestación subrogada en el extranjero data desde 2006,  ha sido necesaria una nueva instrucción  del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, publicada en el Boletín Oficial del Estado el jueves 1 de mayo, para adecuarla a una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024 que rechazaba regularizar a bebés nacidos de vientres de alquiler, aunque lo respalden jueces o resoluciones de otro país. En la citada sentencia se niega, por primera vez, una resolución judicial norteamericana  que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español.

 Así, inscribir el  Registro Civil a un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, aunque se aporte una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución. A partir de ahora, sólo podrá realizarse dicha inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación, es decir, la relación jurídica entre padres e hijos por vínculo biológico o por adopción.

Con este complemento normativo se pretende evitar que los ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en España pero la practiquen en el extranjero y posteriormente inscriban a sus hijos en nuestro país como  hijo propio.

Hasta ahora, los bebés nacidos gestados y nacidos en el extranjero a través de este proceso de compra-venta podían ser inscritos en el Registro Civil español si aportaban una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado por la madre, una sentencia o laudo judicial.

La sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024, concluía que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada cosifica a la mujer gestante y al menor, además de vulnerar principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Los países del entorno europeo han ido limitando o prohibiendo la práctica de la gestación por sustitución. Actualmente, países como Alemania, Francia, Italia y España la prohíben.

Instituciones como el Parlamento Europeo se han pronunciado contra esta práctica al considerarla "contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima".

A pesar de su prohibición desde 2006, en 2024, hasta 154 niños nacidos por vientre de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera.